MAESTRÍA EN
DERECHO
PROFESOR: DR.
MAURICIO REYNA LARA
ALUMNO: HERZON
SOTO ZARIÑANA
3er TAREA.
LIBRO: METODOLOGÍA
DEL DERECHO.
DATOS DEL AUTOR:
FRANCESCO CARNELUTTI.
EDITORIAL: Unión Tipográfica
Editorial Hispano América, 1962.
ENSAYO: Sobre el
Capítulo Primero y primera parte del Capítulo Segundo.
INTRODUCCIÓN: El Primer Capítulo de la
Obra Metodología del Derecho de Francesco Carnelutti plantea seis temas que van
desde la delimitación de la ciencia y de la técnica, la concepción de la
Metodología y técnica científica, los problemas inherentes a la ciencia del
Derecho, las Reglas del Derecho y las Reglas de la experiencia jurídica, la
variedad de las reglas de la experiencia jurídica y la Unidad de la Ciencia.
En diversas partes de los temas que aborda en el referido primer
capítulo, Carnelutti realiza comentarios de la obra de un autor contemporáneo suyo,
de apellido Colonna y pretende en dicho capítulo delinear la función de la
ciencia del Derecho, señalándolo como Descubrimiento de la regla de la
experiencia jurídica.
Por lo que hace a la Primera Parte del Capítulo Segundo, en dicha parte
del libro, pretende realizar el estudio de la estructura de la ciencia,
haciendo alusión a que son dos las fases de la ciencia, la observación y la
elaboración de los datos, ya que considera que en el campo del trabajo
intelectual, los fenómenos son la materia prima y los conceptos son el
producto.
DESARROLLO DEL
TEMA: Como preámbulo previo a
realizar comentarios respecto al Primer Capítulo del Libro Metodología del
Derecho, quisiera resaltar las ideas de Francesco Carnelutti, respecto a que de
la comparación entre la ciencia del Derecho y de las ciencias como las
matemáticas, la física, la biología, se llega a la conclusión de las últimas en
mención, son ciencias maduras y que el Derecho también es una ciencia, pero
menos desarrollada, el suscrito coincide con este señalamiento, toda vez que el
derecho es fruto de la reflexión y del propósito de encontrar resultados o
consecuencias que permitan al hombre, mejor las relaciones que surgen de su
propia convivencia, por lo que debe de seguir una cierto número de procesos y
pasos, así como de experimentaciones para llegar a un resultado, por lo que
puede considerarse como ciencia.
De igual forma, Carnelutti señala que la metodología no es otra cosa, que
la ciencia que se estudia a sí misma, además de que es acción y que así
encuentra su método, por lo que establece que las relaciones entre ciencia y
técnica, así como entre ciencia y metodología se desarrollan en círculo, ya que
una, ayuda a la otra, por lo que estudia el problema del método bajo dos
aspectos, el de su función y el de la estructura de la ciencia; el suscrito
considera que la metodología es la ciencia del método, ya que esta se relaciona
íntimamente con la lógica y con el pensamiento, que a su vez, implica las operaciones
mismas del pensamiento.
En el punto 3 del Capítulo Primero, Carnelutti comenta que el obrar se
refiere a los medios para alcanzar un fin y que el resultado obtenido dependerá
de que los medios hayan sido los idóneos y de que se hayan utilizado bien para
alcanzar el éxito, por lo que el resultado exitoso se puede basar en la
intuición del agente y que quienes sigan su ejemplo, generarán el fenómeno de
la imitación, por lo que el obrar a través de la intuición o de la imitación
genera el obrar empírico.
El fenómeno de reflexión opera sobre planos teóricos o mediante el
conocimiento de la regla de obrar, por lo que una vez que se cuente con experiencia
repetida de éxitos o fracasos, se generara una regla que brindará siempre probabilidades;
la regla de obrar genera la ciencia de la práctica que se incluye en
reglas de la naturaleza o de la
experiencia y que se sitúan por encima del hombre, por lo que la ciencia
revelará la vía del obrar que será el método.
Carnelutti menciona que la reflexión es un obrar según las reglas u obrar
técnico, contrario al obrar empírico. El suscrito considera que para entender
las cosas, primero nos valemos de los sentidos y de la intuición, por lo que
una vez que una vez que se hace una reflexión de lo observado y de los datos
con que contamos podemos establecer ciertas pautas que se pueden considerar
como correctas y en base a los procesos del pensamiento y de la utilización de
los distintos métodos, podemos hacer ciencia para resolver un problema.
En el punto 4, Carnelluti, establece que conocer es obrar y que para
obrar es necesario conocer y viceversa, por lo que el éxito de la acción científica
dependerá de la adecuación de los medios al fin, señala que el obrar científico
se sirve primero de la intuición y de la imitación en la fase de ciencia
empírica, pero que la ciencia supera esta fase para entrar al tecnicismo, generando
reglas de experiencia científica, por
lo que resulta necesario distinguir la especia del género.
Establece que la ciencia de la práctica es metodología, ya que realiza
una investigación de la vida del obrar, se relaciona con la lógica y con la vía
del pensamiento, comenta que la ciencia y la técnica tienen una relación
reciproca, ya que no se hace técnica sin ciencia pero esta última alcanza su
perfección a través de la técnica.
En el punto 5, Carnelutti comenta que la ciencia del Derecho no ha
alcanzado un grado de tecnicismo o de madurez igual a las matemáticas, física o
biología, toda vez que ha tenido un desenvolvimiento más lento y que se enfrenta
dos dificultades, el estudio los fenómenos sociales y de los jurídicos.
En el punto 6, concibe al complejo de normas jurídicas como la materia
jurídica y que dichas normas son reglas de obrar, la ciencia del Derecho busca
la Regla del obrar jurídico situación
que puede generar confusión entre el dato y el resultado de la labor de la
ciencia del derecho.
En el punto 7, señala que quien hace derecho debe obedecer a las reglas
de la experiencia y que los fenómenos del Derecho están sometidos a las leyes
lógicas y que el lenguaje será un primer instrumento que servirá al que manda y
al que obedece para comprender lo que se manda; el mando estará sujeto a la
aplicación de sanciones, al uso de la fuerza, ya que el operador del Derecho
tiene que mandar y hacerse obedecer, además de que la obra del legislador debe
estar dotada de justicia.
En el punto 8, sobre la Unidad de
la Ciencia señala que la materia de las distintas ciencias cuenta con
interdependencia y que el jurista, lo mismo que el astrónomo, el físico o el
químico, realiza descubrimientos.
En el punto 9, que ya corresponde al Capítulo Segundo, establece que la materia
jurídica es tejido de reglas y que de los actos del que manda, del que obedece
y del que desobedece, se derivan las reglas, por lo que la norma jurídica es la
materia del Derecho y que se llega a su conocimiento a través de la observación
y la elaboración de los actos y se llega al dato a través de la razón y de la
intuición, los actos jurídicos deben de estudiarse de acuerdo a como van
operando y de acuerdo al comportamiento de los hombres, por ende, los actos
jurídicos desde sus distintas vertientes, constituyen un inmenso material
experimental de la ciencia del Derecho.
CONCLUSIONES:
En el Primer Capítulo y en la primera parte del Capítulo Segundo,
Francesco Carnelutti realiza una serie de postulados que lo llevan a afirmar
que el Derecho debe de considerarse como ciencia, que se ha desarrollado de
manera lenta en comparación de las otras, pero que la ciencia del Derecho se
vale de la experiencia, de la intuición y de la Reflexión, incluso menciona que
el Jurista, del mismo modo que el matemático, el físico y el químico, realiza
descubrimientos.
Pese a que Carnulutti vivió las experiencias que le dejaron los últimos
años del siglo XIX y más de sesenta años que vivió del siglo XX, fue un jurista
de vanguardia con una obra literaria jurídica muy extensa, yo coincido con
varios de los razonamientos que realiza dicho autor, pero encontré que la
traducción de la obra del Italiano al Español en algunas partes resulta
inentendible, pero en general, coincido en que el Derecho debe de ser
considerado como ciencia, toda vez que es resultado de la reflexión, en su
creación intervienen los métodos, las técnicas y las operaciones del
pensamiento, además de que estudia fenómenos sociales que se relacionan con
todas las facetas o áreas en las que se desenvuelve el hombre, por lo que
precisamente por ser el resultado de la investigación y de la puesta en marcha
de la materialización de distintas pautas y reglas de conducta, es perfectible,
ya que los acontecimientos sociales, la técnica, y la tecnología van cambiando
las relaciones que norma o regula el propio Derecho.
Coincido con varios de los planteamientos de Carbelutti respecto a que
la ciencia del Derecho es parte y se relaciona con las distintas materias de la
ciencia, que es un proceso intelectivo y que se basa en el comportamiento del
hombre para precisamente delimitarlo, valiéndose de la coercibilidad y del
poder del Estado y que su materia es muy amplia.