domingo, 16 de marzo de 2014

Metodología del Derecho-Carnelutti

MAESTRÍA EN DERECHO
PROFESOR: DR. MAURICIO REYNA LARA
ALUMNO: HERZON SOTO ZARIÑANA
3er TAREA.
LIBRO: METODOLOGÍA DEL DERECHO.
DATOS DEL AUTOR: FRANCESCO CARNELUTTI.
EDITORIAL: Unión Tipográfica Editorial Hispano América, 1962.
ENSAYO: Sobre el Capítulo Primero y primera parte del Capítulo Segundo.
INTRODUCCIÓN: El Primer Capítulo de la Obra Metodología del Derecho de Francesco Carnelutti plantea seis temas que van desde la delimitación de la ciencia y de la técnica, la concepción de la Metodología y técnica científica, los problemas inherentes a la ciencia del Derecho, las Reglas del Derecho y las Reglas de la experiencia jurídica, la variedad de las reglas de la experiencia jurídica y la Unidad de la Ciencia.
En diversas partes de los temas que aborda en el referido primer capítulo, Carnelutti realiza comentarios de la obra de un autor contemporáneo suyo, de apellido Colonna y pretende en dicho capítulo delinear la función de la ciencia del Derecho, señalándolo como Descubrimiento de la regla de la experiencia jurídica.
Por lo que hace a la Primera Parte del Capítulo Segundo, en dicha parte del libro, pretende realizar el estudio de la estructura de la ciencia, haciendo alusión a que son dos las fases de la ciencia, la observación y la elaboración de los datos, ya que considera que en el campo del trabajo intelectual, los fenómenos son la materia prima y los conceptos son el producto.  
DESARROLLO DEL TEMA: Como preámbulo previo a realizar comentarios respecto al Primer Capítulo del Libro Metodología del Derecho, quisiera resaltar las ideas de Francesco Carnelutti, respecto a que de la comparación entre la ciencia del Derecho y de las ciencias como las matemáticas, la física, la biología, se llega a la conclusión de las últimas en mención, son ciencias maduras y que el Derecho también es una ciencia, pero menos desarrollada, el suscrito coincide con este señalamiento, toda vez que el derecho es fruto de la reflexión y del propósito de encontrar resultados o consecuencias que permitan al hombre, mejor las relaciones que surgen de su propia convivencia, por lo que debe de seguir una cierto número de procesos y pasos, así como de experimentaciones para llegar a un resultado, por lo que puede considerarse como ciencia.
De igual forma, Carnelutti señala que la metodología no es otra cosa, que la ciencia que se estudia a sí misma, además de que es acción y que así encuentra su método, por lo que establece que las relaciones entre ciencia y técnica, así como entre ciencia y metodología se desarrollan en círculo, ya que una, ayuda a la otra, por lo que estudia el problema del método bajo dos aspectos, el de su función y el de la estructura de la ciencia; el suscrito considera que la metodología es la ciencia del método, ya que esta se relaciona íntimamente con la lógica y con el pensamiento, que a su vez, implica las operaciones mismas del pensamiento.
En el punto 3 del Capítulo Primero, Carnelutti comenta que el obrar se refiere a los medios para alcanzar un fin y que el resultado obtenido dependerá de que los medios hayan sido los idóneos y de que se hayan utilizado bien para alcanzar el éxito, por lo que el resultado exitoso se puede basar en la intuición del agente y que quienes sigan su ejemplo, generarán el fenómeno de la imitación, por lo que el obrar a través de la intuición o de la imitación genera el obrar empírico.
El fenómeno de reflexión opera sobre planos teóricos o mediante el conocimiento de la regla de obrar, por lo que una vez que se cuente con experiencia repetida de éxitos o fracasos, se generara una regla que brindará siempre probabilidades; la regla de obrar genera la ciencia de la práctica que se incluye en reglas de la naturaleza o de la experiencia y que se sitúan por encima del hombre, por lo que la ciencia revelará la vía del obrar que será el método.
Carnelutti menciona que la reflexión es un obrar según las reglas u obrar técnico, contrario al obrar empírico. El suscrito considera que para entender las cosas, primero nos valemos de los sentidos y de la intuición, por lo que una vez que una vez que se hace una reflexión de lo observado y de los datos con que contamos podemos establecer ciertas pautas que se pueden considerar como correctas y en base a los procesos del pensamiento y de la utilización de los distintos métodos, podemos hacer ciencia para resolver un problema.
En el punto 4, Carnelluti, establece que conocer es obrar y que para obrar es necesario conocer y viceversa, por lo que el éxito de la acción científica dependerá de la adecuación de los medios al fin, señala que el obrar científico se sirve primero de la intuición y de la imitación en la fase de ciencia empírica, pero que la ciencia supera esta fase para entrar al tecnicismo, generando reglas de experiencia científica, por lo que resulta necesario distinguir la especia del género.
Establece que la ciencia de la práctica es metodología, ya que realiza una investigación de la vida del obrar, se relaciona con la lógica y con la vía del pensamiento, comenta que la ciencia y la técnica tienen una relación reciproca, ya que no se hace técnica sin ciencia pero esta última alcanza su perfección a través de la técnica.  
En el punto 5, Carnelutti comenta que la ciencia del Derecho no ha alcanzado un grado de tecnicismo o de madurez igual a las matemáticas, física o biología, toda vez que ha tenido un desenvolvimiento más lento y que se enfrenta dos dificultades, el estudio los fenómenos sociales y de los jurídicos.
En el punto 6, concibe al complejo de normas jurídicas como la materia jurídica y que dichas normas son reglas de obrar, la ciencia del Derecho busca la Regla del obrar jurídico situación que puede generar confusión entre el dato y el resultado de la labor de la ciencia del derecho.
En el punto 7, señala que quien hace derecho debe obedecer a las reglas de la experiencia y que los fenómenos del Derecho están sometidos a las leyes lógicas y que el lenguaje será un primer instrumento que servirá al que manda y al que obedece para comprender lo que se manda; el mando estará sujeto a la aplicación de sanciones, al uso de la fuerza, ya que el operador del Derecho tiene que mandar y hacerse obedecer, además de que la obra del legislador debe estar dotada de justicia.
En el punto 8, sobre la Unidad de la Ciencia señala que la materia de las distintas ciencias cuenta con interdependencia y que el jurista, lo mismo que el astrónomo, el físico o el químico, realiza descubrimientos.
En el punto 9, que ya corresponde al Capítulo Segundo, establece que la materia jurídica es tejido de reglas y que de los actos del que manda, del que obedece y del que desobedece, se derivan las reglas, por lo que la norma jurídica es la materia del Derecho y que se llega a su conocimiento a través de la observación y la elaboración de los actos y se llega al dato a través de la razón y de la intuición, los actos jurídicos deben de estudiarse de acuerdo a como van operando y de acuerdo al comportamiento de los hombres, por ende, los actos jurídicos desde sus distintas vertientes, constituyen un inmenso material experimental de la ciencia del Derecho.

CONCLUSIONES:
En el Primer Capítulo y en la primera parte del Capítulo Segundo, Francesco Carnelutti realiza una serie de postulados que lo llevan a afirmar que el Derecho debe de considerarse como ciencia, que se ha desarrollado de manera lenta en comparación de las otras, pero que la ciencia del Derecho se vale de la experiencia, de la intuición y de la Reflexión, incluso menciona que el Jurista, del mismo modo que el matemático, el físico y el químico, realiza descubrimientos.
Pese a que Carnulutti vivió las experiencias que le dejaron los últimos años del siglo XIX y más de sesenta años que vivió del siglo XX, fue un jurista de vanguardia con una obra literaria jurídica muy extensa, yo coincido con varios de los razonamientos que realiza dicho autor, pero encontré que la traducción de la obra del Italiano al Español en algunas partes resulta inentendible, pero en general, coincido en que el Derecho debe de ser considerado como ciencia, toda vez que es resultado de la reflexión, en su creación intervienen los métodos, las técnicas y las operaciones del pensamiento, además de que estudia fenómenos sociales que se relacionan con todas las facetas o áreas en las que se desenvuelve el hombre, por lo que precisamente por ser el resultado de la investigación y de la puesta en marcha de la materialización de distintas pautas y reglas de conducta, es perfectible, ya que los acontecimientos sociales, la técnica, y la tecnología van cambiando las relaciones que norma o regula el propio Derecho.
Coincido con varios de los planteamientos de Carbelutti respecto a que la ciencia del Derecho es parte y se relaciona con las distintas materias de la ciencia, que es un proceso intelectivo y que se basa en el comportamiento del hombre para precisamente delimitarlo, valiéndose de la coercibilidad y del poder del Estado y que su materia es muy amplia.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario